La Municipalidad solo recibe facturas electrónicas.

Desde la secretaría de Economía se informa a la comunidad que en caso de realizar transacciones comerciales con la Municipalidad, se debe respaldar y entregar para el cobro de la misma, Factura Electrónica o comprobante respaldatorio autorizado por el organismo de fiscalización nacional, AFIP, como reglamenta la RG 4290 y sus modificaciones.

La obligación rige a partir del 1 de abril de 2019 ya que desde ese momento quedaron todos los contribuyentes obligados al presente mecanismo respaldatorio. Están exceptuados de esta obligación quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Es por ello que todo comprobante emitido y presentado a la Municipalidad con fecha posterior al 1 de mayo de 2019 no será recibido ni abonado si no cumple con los requisitos mencionados, teniendo el presente mes de abril como plazo máximo para regularizar su situación aquellos que deben hacerlo.

Previo De interés para docentes que utilizan el BEG.

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